1. Todos los documentos deberán ser legibles. 2. Conforme al artículo 54 párrafo segundo de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, el promovente podrá designar por escrito, a una persona para que a su nombre reciba notificaciones, incluso las de carácter personal. 3. El contenido y la veracidad de la información contenida en su escrito de solicitud será responsabilidad exclusiva del promovente.
Se le informa que, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la información de carácter personal presentada a esta Secretaría se tratará de forma estrictamente confidencial por lo que dichos datos solo se utilizan con los fines del trámite que solicita.
NOTA IMPORTANTE Se hace de su conocimiento que no se realizan pagos extras a esta Dependencia, sino únicamente los descritos a continuación: * Por emisión de la Opinión Técnica General * En caso de que por condiciones del proyecto, se determine que se requiere visita técnica en campo para la emisión de la Opinión Técnica General |