Descripción y objetivo: | De conformidad con el artículo 36 y 37 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría evalúa y en su caso, establece las condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que realice el sector público o privado, con la finalidad de prevenir, evitar o reducir el desequilibrio ecológico o que rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente.
Para obtener la autorización en materia de Impacto Ambiental (Industrias y Servicios, Desarrollos Inmobiliarios y Proyectos Ecoturisticos, Relleno Sanitario, Centro de Acopio), el promovente deberá presentar la documentación debidamente requisitada. | A quién va dirigido: | Personas físicas o morales | Comprobante a obtener: | Resolución de Impacto Ambiental conforme el artículo 44 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo:
La Secretaría en un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, emitirá debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptible de ser producidos en la reparación del sitio, construcción operación y abandono de obra, así como en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionada, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o
III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies declaradas en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies; y
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate. | Tiempo de respuesta: | De 60 a 120 días | Vigencia: | De acuerdo a la naturaleza del proyecto | Tipo de trámite en internet: | De Inicio | | | Responsable de trámite o servicio: | | Lic.Ana Elisabeth López | | Jefe de Oficina | | (771) 7141056 - 7145087 ext 198 o 199 | | medio.ambiente@hidalgo.gob.mx | | | | | | |
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